La Asociación Civil Luchemos por la Vida informó que existen graves dificultades para el control de las drogas a los conductores en la Ciudad de Buenos Aires. Para recordarlo y explicarlo mejor, "la Ley de Tránsito vigente no dice que sea impedimento para conducir el consumo de drogas, sino cuando disminuyan la aptitud para conducir. Establece que ello se dará en caso de que exista somnolencia, fatiga, alteración de la coordinación motora, de la atención, etc".
En su web, Luchemos por la Vida aclara:
Ello hace indispensable fijar por ley valores máximos (como en el alcohol) tolerables de droga. En caso en que esto sea muy dificultoso o inconveniente, deberán establecerse patrones medibles objetivamente de somnolencia, alteración motora, etc Resulta sin sustento legal la afirmación de los funcionarios de tolerancia 0 de cantidad de droga en el organismo, menos aún en el caso de las drogas legales incluidas en los medicamentos, donde ningún conductor tiene por qué saber el contenido de los mismos y resultaría a todas luces manifiestamente injusto sancionar a un enfermo al volante por conducir bajo los efectos de una droga contenida en un medicamento prescripto por un médico, cuando no haya sido advertido por el profesional sobre sus posibles efectos en la conducción, algo muy frecuente. ctos en la conducción, algo muy frecuente.